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Vencimiento De La Letra De Cambio A La Vista

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Unidad 9. LA LETRA DE CAMBIO. Adems del contenido de la pgina puedes escuchar el Podcast. UNAM.  Descarga el audio. Ttulos y Operaciones de Crdito. Unidad 9 9. LA LETRA DE CAMBIO. Concepto. Llama poderosamente la atencin el hecho de que las leyes y la doctrina hayan mostrado una inexplicable renuencia a la adopcin de un concepto de este ttulo. El tratadista Mantilla Molina se limita apuntar que el concepto resulta claramente de los requisitos formales que establece la ley para este documento. Aunque argumentacin tal pudiera ser razonable, parece conveniente extraer de la regulacin legal, en efecto, el concepto del ttulo de que se trata la orden que una persona girador extiende a otra girado para que pague a un tercero beneficiario una suma determinada de dinero. Elementos personales, regulares y accidentales. Como antes se dijo, tanto en el contrato de cambio como en la posterior letra de cambio, originalmente fueron cuatro los personajes. Ms tarde, en el siglo XVII, solo aparecen tres el girador, el girado y el beneficiario. Aunque formalmente todava son tres los necesarios elementos personales en toda letra de cambio, la propia ley permite que las funciones de dos de ellos recaigan en uno solo. As pues, los elementos personales, que pueden constituir personas fsicas o morales, son el girador, quien en tiempos primitivos fue el suscriptor de la carta en la cual se origin la letra de cambio el girado, como personaje al que se extiende la orden de pago, pues, conviene dejarlo precisando desde ahora, asumir el papel de aceptante y por ello obligado al pago, en el momento en que, con su firma, honre la orden emitida por el girador. Sobre el mismo punto, es indispensable dejar aclarado que, aunque el girado no acepte la orden del girador, y por tanto no estampe su firma, la letra de cambio es plenamente valida, en razn de que. El girador es responsable de la aceptacin y del pago de la letra toda clusula que lo exima de esta responsabilidad se tendr se tendr por no escrita. Finalmente, el ltimo de los elementos personales regulares en la letra de cambio es el beneficiario o tomador, pues recurdese que este documento no puede extenderse al portador, segn lo dispone el art. El mismo precepto prev la posibilidad de que este ttulo se emita alternativamente al portador o a favor de persona determinada, en cuyo caso la clusula al portador se tendr por no puesta. Ahora bien, antes se dijo que de hecho pueden coincidir en una sola persona dos de los atributos cambiarios. As, el girador puede actuar tambin como girado, a condicin de que la letra sea pagadera en plaza diversa, y de ese modo queda automticamente obligado como aceptante. En cambio, es elemento personal accidental el domiciliatario, en cuya residencia habr de efectuarse el pago de la letra por haberlo indicado as el girado, en la inteligencia de que este ltimo pueda actuar tambin como domiciliatario. En cualquiera de los casos, entindase bien que el domiciliatario no reporta obligacin alguna de pago, sino que simplemente permite que este ltimo se efectue en dicho lugar. Tal vez el mejor ejemplo de ello sea la mencin del domicilio de una oficina bancaria como lugar de pago, por la explicable comodidad que representa para ambas partes el obligado, que en ese lugar tiene fondos para efectuar el pago, y el beneficiario, quien tal vez desee efectuar inmediatamente el depsito bancario de la suma que perciba. Por el contrario, un personaje hoy da prcticamente desconocido es el recomendatario, a quien, por indicacin del girado o de cualquier otro obligado, deber exigirse la aceptacion y el pago, o solamente este ltimo, en defecto del girado, y a condicin de que su domicilio se encuentre en la plaza sealada para el pago o, a falta de designacin, en la del domicilio del girado. Requisitos legales de la letra de cambio. LA LETRA DE CAMBIO Y SUS DISTINTOS ACTOS CAMBIARIOS. Por la Dra. Karina Vanesa Mancuzi. Introduccin. En el presente trabajo abordaremos la letra de cambio en cuanto. Cheque. Tipos de cheque. Giro bancario. Formas de levantar el protesto en el cheque. Acciones de sociedad obligaciones como ttulos de crdito. Letra de cambio. NDICE DE ESTE RESUMEN 1 El caso. Calificacin y recurso. Fundamentos jurdicos. Desestimacin del primer motivo de impugnacin. Interpretacin. La letra de cambio El cheque El pagar La letra de cambio Qu es una letra de cambio Quines intervienen en una letra de cambio Beneficiario, Tenedor, Tomador o Portador el que la cobrar Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar. Temario D Mercantil II C. U. Villanueva Curso 201314 177 TEMA 23. LA LETRA DE CAMBIO. Consideraciones generales. Origen la letra surge en pocas. La letra de cambio consiste, por lo tanto, en una orden escrita impulsada por un sujeto para que otro individuo pague una cierta cantidad de dinero a un tercero en un. TEMA 5 LOS DOCUMENTOS DE PAGO. Introduccin. Una vez que el vendedor a entregado la mercanca la obligacin del comprador es entregar los precios de los bienes. Los requisitos se encuentran contemplados en el artculo 7. Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito y son. Artculo 7. 6. La letra de cambio debe contener. I. La mencin de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento. E2%80%93+La+Letra+de+Cambio.+El+vencimiento+de+la+letra+de+cambio%3A.jpg' alt='Vencimiento De La Letra De Cambio A La Vista' title='Vencimiento De La Letra De Cambio A La Vista' />Vencimiento De La Letra De Cambio A La VistaII. La expresin del lugar y del da, mes y ao en que se suscribe. III. La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero. IV. El nombre del girado. V. El lugar y la poca del pago. VI. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago y. VII. La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre. Aceptacin de la letra de cambio. La aceptacin no es ms que la expresin, mediante la firma, de que se asume la obligacin de pago en la forma ordenada por el girador. Ante todo, es necesario tener presente que, de no haberse aceptado en un primer momento, la letra debe presentarse para el cumplimiento de tal formalidad en el lugar y direccin al efecto designado o, a falta de tal mencin, en el domicilio o en la residencia del girado. Si se mencionaren varios lugares para la aceptacin, el tenedor podr optar por cualquiera de ellos. Plazos de vencimiento de la letra de cambio. Poco cabe decir en torno a la importancia que reviste la fecha en la cual debe cubrirse el importe de la letra, en la que estn muy interesados los sucesivos tenedores Al respecto es oportuno citar. La Letra de cambio puede ser girada I. A la vista II. A cierto tiempo vista III. A cierto tiempo fecha y IV. A da fijo Art. 7. LGTOC. Las dos primeras posibilidades exigen del tenedor la presentacin del documento para su pago inmediato, en el primer caso, y para que se inicie el transcurso del plazo establecido en la letra para el pago, en el segundo. En efecto, la letra a la vista puede presentarse al obligado en cualquier momento, para su pago inmediato, mientras que si se consign un tiempo vista, es necesario presentarla preventivamente al obligado, pues a partir de ese acto comenzara a transcurrir el plazo fijado por el girador. Si, en cambio, quedo establecido que la letra deber ser pagada a cierto tiempo fecha, habr de entenderse que a partir de la fecha respectiva transcurrir el plazo para el pago. Clusulas Da Dp en una letra de cambio. En razn de la importancia, hoy declinante, de la letra de cambio en las transacciones a distancia, incluso de corte internacional, nuestro legislador opto por regular la expedicin de este documento como parte de una operacin de compraventa de mercaderas, con insercin de la clusula respectiva. El mecanismo consiste, brevemente expuesto, en lo siguiente el vendedor de las mercaderas con estipulaciones del pago a plazo y documentado en una o ms letras de cambio, abriga un obvio inters en que su comprador suscriba la letra o letras de cambio, como requisito para que se le entreguen los documentos representativos de las mercaderas, que podran ser el conocimiento de embarque, el certificado de depsito, la pliza de seguro, la factura y tal vez algunos otros. Ahora bien, a efecto de obligar al portador de la letra y de los documentos a no entregar estos ltimos sino mediante la aceptacin o el pago de dicho t. Da o documentos contra pago DP 9. Aceptaciones bancarias como una modalidad de la letra de cambio. La Letra de Cambio Como Medio de Pago y Cobro Requisitos. Despus del cheque, la letra de cambio es el documento de mayor uso en el comercio. En esta nota le explicamos los antecedentes histricos, caractersticas, ventajas y desventajas de la letra de cambio, los requisitos que debe cumplir. Acl Software De Auditoria Download Mp3. Todas las fases desde la emisin al cobro. Antes de continuar te recomiendo releer la primera parte de La Letra de Cambio donde explicamos que la letra de cambio es un ttulo de crdito formal y completo, que obliga a pagar a su vencimiento, en un lugar determinado, una cantidad cierta de dinero a la persona primeramente designada en el documento, o a la orden de sta, a otra distinta tambin designada. Personas que intervienen en la letra de cambio. En la emisin y circulacin de una letra de cambio intervienen las siguientes personas Librador o Girador emisorEs la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma. Librado o Girado el que pagarEs el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedar obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominar aceptante. Beneficiario, Tenedor, Tomador o Portador el que la cobrarEs la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar. Generalmente se denomina beneficiario al original y tomador o tenedor a los restantes beneficiarios. Tambin pueden intervenir en la circulacin de la letra las siguientes personas El endosante Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero. El endosatario Es aquel en cuyo favor se endosa la letra el que recibe la letraEl avalista Es la persona que garantiza el pago de la letra. Letra de Cambio Requisitos A Cumplir. La denominacin de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Ttulo y expresado en el mismo idioma empleado en la redaccin del documento. La orden de pagar una suma determinada. Esta orden no puede estar sujeta a la condicin de que suceda un hecho futuro o incierto. Por otra parte, si la cantidad a abonar reflejada en letra no coincide con la expresada en nmeros, la cantidad indicada en letras prevalecer sobre la indicada en cifras. Nombre, apellido y direccin del librado. La fecha de vencimiento. Si el vencimiento no est indicado, se entender que la letra de cambio es pagadera a la vista. Lugar donde el pago debe efectuarse. Si no se indica, deber realizarse en el domicilio del librado. Nombre y apellidos de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden debe realizarse, beneficiario o tomador. Lugar y fecha en la que se emiti la letra. La firma del que gira o emite la letra. Modelo de una letra de cambio con los espacios para firmar, nombre del beneficiario, fecha de vencimiento, lugar de pago, etc. Formas de vencimiento. Dependiendo de su vencimiento, la letra puede emitirse A fecha fija El da del vencimiento ser el que conste en la letra de cambio. A un plazo desde la fecha El vencimiento tendr lugar transcurrido un determinado plazo contado desde la fecha que se indica en la letra y en su cmputo no se tendrn en cuenta los das inhbiles domingos y festivos Si el plazo se establece por meses stos se computarn de fecha a fecha. A la vista La letra ser pagadera en el momento de su presentacin ante el deudor. A un plazo desde la vista La letra ser pagadera cuando transcurra el plazo establecido desde el momento que se acepta o del levantamiento del protesto. Estos documentos deben pagarse el da del vencimiento antes de la puesta del sol, sin aplazamiento de fecha. Momentos de la Letra de Cambio. Aceptacin Acto por el cual el librado estampa su firma a la letra, comprometindose a su pago consignando la fecha de dicho compromiso. Cuando la letra es a la vista no es necesaria la aceptacin aunque algunos autores recomiendan, an en este caso, proceder a la misma. Cuando no se presenta a la aceptacin por el girador, queda perjudicada la letra. En este momento en el espacio ACEPTO o ACEPTAMOS, debe consignarse la firma del librado y la fecha del compromiso de pago. Endoso Acto de traspaso de beneficiario. Se denomina endosante el que traspasa la letra y endosatario al nuevo titular. El endoso se efecta al dorso del documento. Cuando el librador haya escrito no a la orden o expresin equivalente, el ttulo no ser transmisible, sino en la forma y con los efectos de una cesin ordinaria. El endoso podr hacerse incluso a favor del librado, haya aceptado o no, del librador o de cualquier otra persona obligada en la letra. Todas estas personas podrn endosarla de nuevo. Aval Institucin o persona que garantiza que el girado pagar la letra y se convierte en acreedor de no ejecutarse dicho pago. Protesto Acto por el cual el librador, ante la negativa del librado a la aceptacin de la letra acude ante notario y levanta Acta. Tambin se protesta la letra si ha llegado a la fecha de vencimiento, habindose aceptado, no se paga por el librado. Los gastos de protesto son sufragados por el librado. Perjudicar Acto de no presentar la letra al girado a su aceptacin o a su pago en fecha. Descuento Negociacin de la letra, antes de vencimiento, entregndola al Banco para que ste anticipe su importe, mediante un descuento o inters. De no cobrarse a su vencimiento, el Banco carga el importe de la letra en la cuenta del beneficiario. Cuando el Banco efecta la gestin de cobro cobra una comisin y la letra se denomina al cobro. Pagar constituye un documento formalista que presenta la promesa de pago de una persona natural o jurdica a otra. El Descuento de Letras de Cambio. El descuento de una letra de cambio consiste en la venta de la misma por parte del tenedor a una institucin financiera antes de su vencimiento, con el objetivo de obtener anticipadamente recursos lquidos. Si la institucin financiera acepta descontar la letra le entregar el importe de la misma menos la tasa de descuento y comisiones que resulten de la transaccin. Las Instituciones Financieras no estn obligadas a descontar las letras de cambio, las mismas establecern los procedimientos que entiendan adecuados para realizar estas operaciones. Cuando se descuenta una letra de cambio es necesario endosarla a favor de la institucin financiera que la adquiere. Los tenedores de letras de cambio podrn descontarlas en cualquier institucin financiera que desee realizar esta operacin. Acciones por el impago de la letra. La actuacin contra el deudor de una letra de cambio se inicia presentando demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del obligado al pago que debe ir firmada por abogado y procurador. En ella se harn constar de forma resumida los hechos que motivan la reclamacin y, en todo caso, debe acompaarse la letra de cambio cuyo pago se pretende. En la demanda podr solicitarse que se proceda al embargo preventivo de los bienes del deudor. Sin ms trmites, el Juez requerir al deudor para que realice el pago en el plazo de 1. Se denegar el embargo preventivo solicitado, el demandante podr interponer a su eleccin recurso de reposicin y contra ste, si es desestimatorio, el de apelacin o directamente recurso de apelacin. Por su parte, el deudor podr Pagar la cantidad reclamada, en cuyo caso sern tambin de su cargo las costas causadas en el procedimiento.